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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acordó en 2015 la acreditación de la cualificación profesional en materia de dependencia. Un acuerdo por el que aprobaron que los profesionales que trabajan en centros y entidades relacionados con la atención a la dependencia debían acreditar su cualificación antes de diciembre de 2017.  Con el objetivo de garantizar la calidad del empleo de los servicios de atención a la dependencia, los profesionales deben poseer la cualificación adecuada. Estos profesionales pueden ser por ejemplo los directores de centros, los cuidadores o gerocultores de centros y los trabajadores de atención a domicilio.

Las diferentes Comunidades Autónomas han publicado en estos años diversas convocatorias de acreditación y evaluación de las competencias de los trabajadores (experiencia laboral o formación no reglada). Sin embargo el plazo concedido no ha sido suficiente para cualificar al 100% de los trabajadores. Por ello, se ha desarrollado la habilitación excepcional de trabajadores con una experiencia demostrada y la habilitación provisional para aquellos que no cumplan el criterio de experiencia. Estos últimos se deben comprometer a realizar el proceso de acreditación de la experiencia laboral que dispongan las distintas administraciones en cada Comunidad.

Cualificación profesional

Según el acuerdo de 19 de octubre de 2017, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, se fijan los perfiles profesionales acordes con sus funciones. Estos perfiles se basan en la cualificación profesional acreditada mediante los títulos de formación y los certificados de profesionalidad. El siguiente personal deberá poseer la titulación o certificación adecuada:

  • Directores o directoras de centros. Deberán disponer de la formación universitaria adecuada y la formación específica en dependencia, discapacidad, gerontología, dirección de centros y demás áreas relacionadas con la atención a la dependencia. Esta formación específica se asume en los directores o directoras que tengan como mínimo 3 años de experiencia.
  • Cuidadores o gerocultores que trabajen en centros o instituciones sociales deben acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Para ello se considerarán los siguientes títulos profesionales: Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, técnico de auxiliar clínico, técnico de auxiliar de psiquiatría, técnico de auxiliar de enfermería, técnico en atención a personas en situación de dependencia, técnico en atención sociosanitaria, técnico superior en integración social y el certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia (u otros títulos con los mismos efectos profesionales).
  • Asistentes personales de personas en situación de dependencia deben acreditar la cualificación de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Habilitación excepcional

Los cuidadores, gerocultores, asistentes personales o auxiliares de ayuda a domicilio que acrediten una experiencia de como mínimo 3 años, con un mínimo de 12000 horas trabajadas en los últimos 12 años o con 300 horas de formación recibirán la habilitación excepcional. Ésta la expedirá la administración pública que la Comunidad Autónoma nombre la que emitirá la cualificación individual que le permitirá trabajar en todo el territorio nacional.

Habilitación provisional

Se asignará a las personas que no consigan la habilitación excepcional y que se comprometan a participar en la acreditación de competencias mediante la experiencia laboral o la formación correspondiente. Este proceso se amplia hasta el 31 de diciembre de 2022 y será llevado a cabo en cada Comunidad Autónoma.

 

En caso de tener alguna duda al respecto, no dude en consultarnos: Consulta MimoOnline.

 

 

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